Thursday 16 November 2017

Forex Fs-402


Forex FS Advantage Forex FS está sujeto a una de las regulaciones más rigurosas del mundo impuestas por la Comisión Australiana de Valores y Inversiones (ASIC) y posee una Licencia Australiana de Servicios Financieros (AFSL) Número: 323193 Trading está disponible en la plataforma MetaTrader 4 MT4) y la Plataforma Web JForex. Ambos viene con un paquete de análisis técnico completo y más de 30 indicadores incorporados. Precios competitivos competitivos de dos vías: Cerca de 60 pares de divisas con spreads institucionales en bruto a partir de cero en las principales divisas. Requisitos de margen bajo: apalancamiento para forex hasta 1: 500. Tamaños de lote flexibles: De 0,01 lote (1,000) a 100 lotes (10 millones). Capacidad de cobertura: control completo sobre la posibilidad de cerrar, cubrir o ejecutar múltiples posiciones para cada par de divisas, estos pueden ser seleccionados individualmente para el cierre. Los fondos del cliente se mantienen en una cuenta bancaria segregada con National Australia Bank (NAB), que es continuamente clasificado como uno de los bancos más seguros del mundo. Los retiros suelen ser procesados ​​dentro de un día hábil. La negociación de divisas en margen conlleva un alto nivel de riesgo, y puede no ser adecuado para todos los inversores. El alto grado de apalancamiento puede trabajar en contra de usted, así como para usted. Antes de decidir invertir en divisas debe considerar cuidadosamente sus objetivos de inversión, nivel de experiencia y apetito de riesgo. Existe la posibilidad de que usted podría sostener una pérdida de parte o la totalidad de su inversión inicial y por lo tanto no debe invertir dinero que no puede permitirse perder. Usted debe ser consciente de todos los riesgos asociados con el comercio de divisas y buscar asesoramiento de un asesor financiero independiente si tiene alguna duda. Forex FS no proporciona servicios para los residentes de los Estados Unidos y Japón Newswire Headlines (GMT) El Senado de la Florida SECCIÓN 305 Normas de licencias de guarderías infantiles. 402.305x2003 Normas para la concesión de licencias de guarderías infantiles. X2014 (1) x2003 NORMAS DE LICENCIA. X2014 El departamento establecerá las normas de licencia que cada instalación de cuidado de niños con licencia debe cumplir independientemente del origen o fuente de los honorarios usados ​​para operar la instalación o el tipo de niños atendidos por la instalación. (A) x2003 Las normas se diseñarán para abordar las siguientes áreas: 1.x2003 La salud, el saneamiento, la seguridad y un entorno físico adecuado para todos los niños en el cuidado de los niños. 2.x2003 La salud y nutrición de todos los niños en el cuidado infantil. 3.x2003 Las necesidades de desarrollo infantil de todos los niños en el cuidado infantil. (B) x2003 Todas las normas establecidas en los ss. 402.301 -402.319 debe ser consistente con las reglas adoptadas por el Jefe de Bomberos del Estado para las guarderías infantiles. Sin embargo, si la instalación es operada en una escuela pública, el departamento usará el código de incendio de la escuela pública, como se establece en las reglas de la Junta Estatal de Educación, como el estándar mínimo para la seguridad contra incendios. (C) x2003 Las normas mínimas para las guarderías se adoptarán en las reglas del departamento y se ocuparán de las áreas delineadas en esta sección. Al adoptar normas para establecer normas mínimas para las guarderías infantiles, el departamento debe reconocer que diferentes grupos de edad de los niños pueden requerir normas diferentes. El departamento puede adoptar estándares mínimos diferentes para las instalaciones que sirven a niños en diferentes grupos de edad, incluyendo niños en edad escolar. El departamento también adoptará por regla una definición de cuidado de niños que distingue entre programas de cuidado de niños que requieren licencia de cuidado de niños y programas después de la escuela que no requieren licenciatura. Sin perjuicio de cualquier otra disposición legal que establezca lo contrario, se establecerán normas mínimas para la concesión de una licencia para el cuidado de los niños, a fin de proporcionar servicios razonables, asequibles y seguros antes de la escuela y después de la escuela. Los estándares, como mínimo, permitirán a un director acreditado supervisar múltiples sitios antes y después de la escuela. (2) x2003 PERSONAL. X2014 Las normas mínimas para el personal de cuidado infantil incluirán requisitos mínimos en cuanto a: (a) x2003 Buen carácter moral basado en el cribado. Este cribado se llevará a cabo como se indica en el capítulo 435, utilizando las normas de nivel 2 para el cribado establecidas en ese capítulo. (B) x2003 El departamento puede conceder exenciones de descalificación de trabajar con niños o discapacitados de desarrollo según lo provisto en el art. 435,07. C) x2003 Requisitos de edad mínima. Dichas normas mínimas prohibirán a una persona menor de 21 años ser el operador de una instalación de cuidado infantil ya una persona menor de 16 años de ser empleado en dicha instalación, a menos que dicha persona esté bajo supervisión directa y no se cuente para los propósitos de Calcular la proporción entre personal y niño. (D) x2003 Requisitos mínimos de capacitación para el personal de cuidado infantil. 1.x2003 Estas normas mínimas para la capacitación deberán asegurar que todo el personal de cuidado de niños tome un curso introductorio aprobado de 40 horas de hora en cuidado de niños, el cual cubre por lo menos los siguientes temas: a. x2003 Reglas y reglamentos estatales y locales que gobiernan cuidado de los niños. B. x2003 Salud, seguridad y nutrición. C. x2003 Identificación y denuncia de abuso y negligencia infantil. D. x2003 Desarrollo del niño, incluyendo lenguaje típico y atípico, desarrollo de destrezas cognitivas, motoras, sociales y de autoayuda. E. x2003 Observación de comportamientos de desarrollo, incluyendo el uso de una lista de verificación u otras herramientas y técnicas de observación similares para determinar el nivel de edad de desarrollo del niño. F. x2003 Áreas especializadas, incluida la informática para el uso profesional y en el aula, y la alfabetización temprana y el desarrollo del lenguaje de los niños desde el nacimiento hasta los 5 años, según lo determine el departamento, para los propietarios y personal de cuidado infantil de un centro de cuidado infantil. G. x2003 Discapacidades del desarrollo, incluyendo trastorno del espectro autista y síndrome de Down, e identificación temprana, uso de los recursos estatales y locales disponibles, integración en el aula y apoyo conductual positivo para niños con discapacidades del desarrollo. Dentro de los 90 días posteriores al empleo, el personal de cuidado de niños comenzará la capacitación para cumplir con los requisitos de capacitación. El personal de cuidado de niños debe completar con éxito esa capacitación dentro de un año después de la fecha en que comenzó la capacitación, como lo demuestra el paso de un examen de competencia. La terminación exitosa del curso introductorio de 40 horas de reloj se articulará en el crédito de la universidad comunitaria en la educación de la primera infancia, de acuerdo con los ss. 1007,24 y 1007,25. La exención de la totalidad o una parte de la capacitación requerida se otorgará al personal de cuidado infantil basado en credenciales educativas o aprobación de exámenes de competencia. Personal de cuidado de niños que posea un grado de 2 años o más que incluya 6 horas de créditos universitarios en desarrollo de niñez temprana o crecimiento y desarrollo infantil, o una credencial asociada de desarrollo infantil o una credencial asociada de desarrollo infantil aprobada por el estado, Se eximirá automáticamente de los requisitos de formación de los subpárrafos b. re. Y e. 2.x2003 El curso introductorio en el cuidado infantil enfatizará, en la medida de lo posible, un enfoque interdisciplinario para el estudio de los niños. 3.x2003 El curso introductorio abarcará el reconocimiento y la prevención del síndrome del síndrome sacudido, el síndrome de muerte súbita infantil y el cuidado de bebés y niños pequeños con discapacidades del desarrollo, incluyendo el trastorno del espectro autista y el síndrome de Down y el desarrollo cerebral temprano en las áreas identificadas en este párrafo. 4.x2003 Cada año, con el fin de fomentar sus habilidades de cuidado de niños y, si es apropiado, habilidades administrativas, el personal de cuidado infantil que haya cumplido con los requisitos para la capacitación de cuidado de niños deberá tomar una unidad de educación continua adicional de inservicio aprobado Entrenamiento, o 10 horas de reloj de entrenamiento equivalente, según lo determinado por el departamento. 5.x2003 El personal de cuidado de niños deberá completar 0,5 unidades de educación continua de capacitación aprobada o 5 horas de entrenamiento equivalente, según lo determinado por el departamento, en el desarrollo temprano de la alfabetización y el lenguaje de niños desde el nacimiento hasta los 5 años una vez. El año en que se complete esta capacitación deberá cumplir con la unidad de educación continua de 0,5 o 5 horas de la capacitación anual requerida en el subpárrafo 4. 6.x2003 Procedimientos para asegurar la capacitación de profesionales de cuidado infantil calificados para proporcionar capacitación de personal de cuidado infantil, Incluida la formación in situ, se incluirán en las normas mínimas. Se recomienda que el departamento coordine las agencias estatales de coordinación de cuidado infantil (agencias centrales) para coordinar esa capacitación cuando sea posible. Otros recursos educativos del distrito, tales como colegios comunitarios y programas de carrera, pueden ser designados en áreas donde los organismos centrales pueden no existir o están determinados a no tener la capacidad de cumplir con los requisitos de coordinación establecidos por el departamento. 7.x2003 Los requisitos de entrenamiento no se aplicarán a personal de apoyo ocasional o parcial, incluyendo, pero no limitado a, instructores de natación, maestros de piano, instructores de baile y instructores de gimnasia. 8.x2003 El departamento evaluará o contratará una evaluación con el propósito general de determinar el estado y los medios para mejorar los requisitos de entrenamiento del personal y los procedimientos de prueba. La evaluación se realizará cada dos años. La evaluación incluirá, pero no se limitará a, determinar la disponibilidad, calidad, alcance y fuentes de la capacitación actual del personal, determinar la necesidad de capacitación especializada y determinar formas de incrementar la capacitación en servicio y las maneras de aumentar la accesibilidad, Eficacia de la formación actual y propuesta del personal. La metodología de evaluación incluirá una encuesta confiable y válida del personal de cuidado infantil. 9.x2003 El operador de cuidado de niños deberá recibir capacitación básica para atender a niños con discapacidades dentro de los 5 años posteriores al empleo, ya sea como parte de la capacitación introductoria o las 8 horas anuales de capacitación en servicio. (E) x2003 Exámenes de salud periódicos. (F) x2003 A más tardar el 1 de enero de 2000, una credencial para directores de centros de cuidado infantil. Para el 1 de enero de 2004, la credencial será una norma mínima requerida para la concesión de licencias. (3) x2003 CREDENCIALES MÍNIMOS DE PERSONAL. X2014 A más tardar el 1 de julio de 1996, por cada 20 niños en un centro de cuidado de niños con licencia, si la instalación funciona 8 horas o más por semana, uno de los miembros del personal de cuidado de niños debe: (a) (X) 2003 Una credencial profesional de cuidado de niños, a menos que el departamento determine que dicha credencial profesional de cuidado de niños no es equivalente o mayor que una credencial asociada de desarrollo infantil o (c) x2003 Una credencial que es equivalente o mayor que la credencial requerida en Párrafo a) o el párrafo b). El departamento establecerá por regla las horas de operación, como durante períodos de descanso y períodos de transición, cuando esta subsección no sea aplicable. (4) x2003 RELACIÓN DEL PERSONAL A LOS NIÑOS. X2014 (a) x2003 Las normas mínimas para el cuidado de niños en una instalación de cuidado de niños con licencia, según lo establecido por la regla del departamento deben incluir: 1.x2003 Para niños desde el nacimiento hasta el año de edad, debe haber un personal de cuidado de niños por cada Cuatro niños. 2.x2003 Para niños de 1 año de edad o mayores, pero menores de 2 años de edad, debe haber un personal de cuidado de niños por cada seis niños. 3.x2003 Para niños de 2 años de edad o mayores, pero menores de 3 años de edad, debe haber un personal de cuidado de niños por cada 11 niños. 4.x2003 Para niños de 3 años de edad o mayores, pero menores de 4 años de edad, debe haber un personal de cuidado de niños por cada 15 niños. 5.x2003 Para niños de 4 años de edad o mayores, pero menores de 5 años de edad, debe haber un personal de cuidado de niños por cada 20 niños. 6.x2003 Para niños de 5 años de edad o mayores, debe haber un personal de cuidado de niños por cada 25 niños. 7.x2003 Cuando los niños de 2 años de edad o más están bajo cuidado, la proporción entre el personal y los niños se basará en el grupo de edad con el mayor número de niños dentro del grupo. (B) x2003 Esta subsección no se aplica a las escuelas no públicas y sus programas integrales como se definen en el art. 402.3025 (2) (d) 1. Además, un individuo que participa en una actividad de programa de servicio comunitario bajo s. 445.024 (1) (e), o una actividad de experiencia de trabajo bajo s. 445.024 (1) (f), en una instalación de cuidado de niños no puede ser considerado en el cálculo de la proporción entre el personal y los niños. (5) x2003 INSTALACIONES FÍSICAS. X2014 Las normas mínimas incluirán los requisitos relativos a las condiciones de construcción, espacio de juego interior, espacio para juegos al aire libre, espacio de siesta, instalaciones de baño, instalaciones de preparación de alimentos, equipo al aire libre y equipo de interior. Debido a la naturaleza y duración de la guardería infantil, no se requerirá espacio de juego al aire libre y equipo al aire libre para la licencia, sin embargo, si dicho espacio y equipo de juego son proporcionados, las normas mínimas se aplicarán al cuidado infantil. Con respecto a las normas mínimas para las instalaciones físicas de un programa de cuidado de niños para niños en edad escolar que es operado en una escuela pública, el departamento adoptará el Código de Construcción Uniforme del Estado para la Construcción de Instalaciones Educativas Públicas como las normas mínimas, Del programa. La Legislatura tiene la intención de que si un programa de cuidado de niños para niños en edad escolar es operado en una escuela pública, el programa no necesita cumplir con estándares para instalaciones físicas que no sean las normas adoptadas por el Comisionado de Educación. (6) x2003 CUADRADO POR NIÑO. X2014 Las normas mínimas serán establecidas por el departamento por regla. (A) x2003 Una instalación de cuidado de niños que tenga una licencia válida el 1 de octubre de 1992, debe tener un mínimo de 20 pies cuadrados de espacio interior para cada niño y un mínimo de 45 pies cuadrados de área de juego al aire libre para cada niño . El área de juego al aire libre se calculará a razón de 45 pies por niño en cualquier grupo usando el área de juego al mismo tiempo. Se proporcionará un área de juego mínima para la mitad de la capacidad autorizada. Esta norma se aplica mientras el centro de cuidado de niños permanezca con licencia en el sitio ocupado el 1 de octubre de 1992 y no se verá afectado por ningún cambio en la propiedad del sitio. (X) Una instalación de cuidado de niños que no tiene una licencia válida el 1 de octubre de 1992 y que solicita aprobación regulatoria para operar como una guardería debe tener un mínimo de 35 pies cuadrados de espacio utilizable para cada niño y un mínimo De 45 pies cuadrados de área de juego al aire libre utilizable para cada niño. El estándar mínimo para el área de juego al aire libre no se aplica en el cálculo de pies cuadrados para niños menores de 1 año de edad. Sin embargo, el equipo infantil al aire libre apropiado se sustituirá por el espacio de juego al aire libre. Los centros proporcionarán instalaciones y equipo propicio para las actividades físicas apropiadas para la edad y el desarrollo físico del niño. (7) x2003 SANEAMIENTO Y SEGURIDAD. X2014 (a) x2003 Las normas mínimas incluirán los requisitos relativos a las condiciones sanitarias y de seguridad, el tratamiento de primeros auxilios, los procedimientos de emergencia y la resucitación cardiopulmonar pediátrica. Las normas mínimas exigirán que al menos una persona del personal capacitada en la reanimación cardiopulmonar, como se demuestra en la documentación actual de la finalización del curso, debe estar presente en todo momento en que los niños estén presentes. (B) x2003 En el caso de un programa de cuidado de niños para niños en edad escolar que asisten a programas de antes y después de la escuela en el sitio de la escuela pública, el departamento usará el código de incendio de la escuela pública, según las reglas de la Junta Estatal de Educación , Como el estándar mínimo para la seguridad contra incendios. En el caso de un programa de cuidado infantil para niños en edad escolar que asisten a programas antes y después de la escuela en un sitio administrado por un municipio, el departamento adoptará las reglas para dicho sitio y uso previsto. (C) x2003 Se debe proveer algún tipo de sistema de comunicaciones, tal como un buscapersonas de bolsillo o un beeper, a un padre cuyo hijo está en guardería infantil para asegurar el regreso inmediato del padre al niño, si es necesario. (8) x2003 PRÁCTICAS NUTRICIONALES. X2014 Las normas mínimas incluirán los requisitos para el suministro de comidas o aperitivos de calidad y cantidad para asegurar que se satisfacen las necesidades nutricionales del niño. (9) x2003 ADMISIONES Y RECORDKEEPING. X2014 (a) x2003 Las normas mínimas incluirán los requisitos para la preadmisión y los exámenes periódicos de salud, los requisitos para las inmunizaciones y los requisitos para el mantenimiento de la información de emergencia y los registros de salud de todos los niños. (B) x2003 Durante los meses de agosto y septiembre de cada año, cada centro de cuidado infantil proporcionará a los padres de los niños matriculados en la instalación información detallada sobre las causas, síntomas y transmisión del virus de la gripe en un esfuerzo por educar a esos padres La importancia de inmunizar a sus hijos contra la gripe según lo recomendado por el Comité Asesor sobre Prácticas de Inmunización de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades. (C) x2003 Debido a la naturaleza y duración de la guardería infantil, no se aplicarán los requisitos para la preadmisión y los exámenes médicos periódicos y los requisitos para los registros firmados médicamente de inmunización requeridos para las guarderías infantiles. Sin embargo, se requerirá que un padre de un niño en el cuidado de niños en reposo atestigüe la condición de salud del niño y el tipo y estado actual de las inmunizaciones del niño. (D) x2003 Cualquier niño estará exento de un examen médico o físico o tratamiento médico o quirúrgico previa solicitud escrita del padre o guardián del niño que se oponga al examen y tratamiento. Sin embargo, las leyes, normas y reglamentos relativos a las enfermedades contagiosas o transmisibles y las cuestiones sanitarias no se violarán debido a cualquier exención o variación de las normas mínimas de salud e inmunización. (10) x2003 SEGURIDAD DEL TRANSPORTE. X2014 Las normas mínimas incluirán los requisitos para los sistemas de retención para niños o los cinturones de seguridad en los vehículos utilizados por las guarderías infantiles y las grandes guarderías familiares para el transporte de los niños, los requisitos para las inspecciones anuales de los vehículos y la responsabilidad de los vehículos. Niños que son transportados. (11) x2003 ACCESO. X2014 Los estándares mínimos proveerán un acceso razonable a la guardería por el padre o guardián con custodia durante el tiempo que el niño está bajo cuidado. (12) x2003 DISCIPLINA INFANTIL. X2014 (a) x2003 Las normas mínimas para las prácticas de disciplina infantil deberán garantizar que se utilicen prácticas disciplinarias constructivas y apropiadas para la edad de los niños que estén bajo cuidado. Dichas normas incluirán por lo menos los siguientes requisitos: 1.x2003 Los niños no serán sometidos a disciplina que sea severa, humillante o aterradora. 2.x2003 La disciplina no debe estar asociada con comida, descanso o baño. 3.x2003 Se prohíbe hacer una paliza o cualquier otra forma de castigo físico. (B) x2003 Antes de la admisión de un niño en un centro de cuidado infantil, la instalación debe notificar a los padres por escrito de las prácticas disciplinarias utilizadas por la instalación. (13) x2003 PLAN DE ACTIVIDADES. X2014 Las normas mínimas garantizarán que cada centro de cuidado de niños tenga e implemente un plan escrito para la provisión diaria de actividades variadas y oportunidades de juego activo y silencioso apropiadas a la edad del niño. El plan escrito debe incluir un programa, que se implementará periódicamente para los niños de una edad apropiada, que ayudará a los niños a prevenir y evitar el abuso físico y mental. (14) x2003 INSTALACIONES URBANAS DE CUIDADO INFANTIL. X2014 Las normas mínimas incluirán los requisitos para las guarderías ubicadas en zonas urbanas. Las normas deben permitir que los establecimientos de cuidado de niños urbanos sustituyan el espacio de juegos de interior para espacios de juego al aire libre, si no hay espacio de juego al aire libre disponible en la zona y deben establecer requisitos adicionales que se apliquen a una instalación que hace esa sustitución, A, requerimientos adicionales de espacio cuadrado para provisiones de ventilación de aire en espacios interiores y un requisito para proveer instalaciones y equipo propicio para actividades físicas apropiadas para la edad de los niños. (15) x2003 PERÍODOS DE TRANSICIÓN. X2014 Durante los períodos de tiempo en que los niños llegan y salen de la guardería, a pesar de las ordenanzas locales de incendio, las disposiciones de la subsección (6) se suspenden por un período de tiempo que no exceda de 30 minutos. (16) x2003 NOCHE Y FIN DE SEMANA CUIDADO INFANTIL. X2014 El departamento debe desarrollar estándares mínimos para proveer cuidado de niños razonable, asequible y seguro para la noche y el fin de semana. Cada establecimiento que ofrezca cuidado infantil por la noche o el fin de semana debe cumplir con estos estándares mínimos, sin importar el origen o fuente de los honorarios usados ​​para operar la instalación o el tipo de niños atendidos por la facilidad. El departamento puede modificar por regla los estándares de licenciamiento contenidos en esta sección para acomodar el cuidado infantil por la noche. (17) x2003 INSTALACIONES ESPECIALIZADAS DE CUIDADO INFANTIL PARA EL CUIDADO DE LOS NIÑOS MUCHO ENFERMOS. X2014 El departamento, en colaboración con el Departamento de Salud, establecerá normas mínimas para las instalaciones especializadas de cuidado de niños para el cuidado de niños ligeramente enfermos. Las normas mínimas se referirán a las siguientes áreas: requisitos de personal relación de personal a niño capacitación del personal y credenciales requisitos de instalaciones físicas de salud y seguridad, incluida la elegibilidad del cliente de metraje cuadrado, incluida una definición de saneamiento de niños levemente enfermos Y un calendario de actividades. (18) x2003 TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD. X2014 (a) x2003 Una semana antes de la transferencia de la propiedad de una guardería o de un hogar familiar de cuidado diurno, el cedente notificará al padre o al cuidador de cada niño de la transferencia inminente. (B) x2003 El departamento establecerá, por regla, los métodos por los cuales se logrará el aviso y las normas mínimas por las cuales se implementará esta subsección. Historia. X2014 s. 5, cap. 74-113 s. 3, cap. 76-168 s. 1, cap. 77-457 ss. 2, 3, cap. 81-318 ss. 1, 6, 7, cap. 83-248 s. 3, cap. 84-551 s. 24, cap. 85-54 s. 41, cap. 87-225 s. 23, cap. 87-238 s. 25, cap. 89-379 s. 2, cap. 90-35 s. 2, cap. 90 - 225 s. 35, cap. 90-306 s. 10, cap. 91-33 s. 28, cap. 91-57 s. 92, cap. 91 - 221 s. 2, cap. 91-300 s. 56, cap. 92-58 ss. 1, 2, cap. 93-115 s. 14, cap. 93-156 s. 22, cap. 94-134 s. 22, cap. 94 - 135 s. 1060, cap. 95-148 s. 18, cap. 95-152 s. 15, cap. 95-158 s. 22, cap. 95 - 195 s. 41, cap. 95 - 228 s. 131, cap. 95-418 ss. 76, 77, cap. 96 - 175 s. 12, cap. 96-268 s. 2, cap. 97-63 s. 2, cap. 98-165 s. 1, cap. 99-241 s. 10, cap. 99-304 s. 164, cap. 2000-165 s. 19, cap. 2000-253 s. 18, cap. 2000-337 ss. 21, 26, cap. 2001-170 s. 2, cap. 2002-300 s. 40, cap. 2003-1 s. 1, cap. 2003-131 s. 3, cap. 2003-146 s. 10, cap. 2004-41 s. 1, cap. 2004-49 s. 58, cap. 2004-267 s. 15, cap. 2004-269 s. 32, cap. 2004-357 s. 7, cap. 2005-71 s. 12, cap. 2007-6 s. 3, cap. 2007-197 s. 1, cap. 2009-147 s. 3, cap. 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